Sección Sindical UGT Gáldar

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UGT DENUNCIARÁ EN EL JUZGADO LA BAJADA SALARIAL ACORDADA POR EL GRUPO DE GOBIERNO GALDENSE

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UGT se reunió este miércoles con cerca de doscientos empleados municipales donde se denunció la decisión del grupo de gobierno del Ayuntamiento de Gáldar de reducir el salario percibido por el personal municipal, con la excusa de un supuesto error aritmético en el cálculo del complemento específico.

Dicho supuesto error aritmético alegado ahora por el grupo de gobierno supone, en realidad, la aplicación de una fórmula de cálculo totalmente distinta a la que ha aplicado legalmente el Ayuntamiento desde el año 2002.

Desde esa fecha el Ayuntamiento ha aplicado la fórmula prevista en los respectivos Convenio Colectivo y Pacto-Acuerdo del Personal Municipal, que consiste esencialmente en multiplicar los puntos asignados a cada puesto de trabajo por su valor establecido en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sin embargo, el grupo de gobierno pretende sustituir esta fórmula que el propio Ayuntamiento ha seguido estos años, por otra fórmula compleja que no tiene en cuenta los puntos que tiene cada puesto de trabajo y cuya valoración está contemplada en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De hecho, los informes que utiliza el grupo de gobierno para justificar el supuesto error aritmético y la bajada salarial, no mencionan siquiera que el complemento específico tiene un valor en puntos y que los mismos tienen una cuantificación económica en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Según UGT, el grupo de gobierno pretende encubrir una bajada salarial contra el personal municipal, que no logró meses antes con la reducción del 20% del salario, y para ello realiza tramposamente un cambio en la fórmula del cálculo del complemento específico.

 

UGT CONSIDERA IMPROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN SALARIAL

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En relación con la polémica acerca de que ha habido un error de cálculo del complemento específico en las nóminas de los trabajadores del Ayuntamiento de Gáldar, por el que se dice que se ha cobrado de más, la Sección Sindical de la UGT manifiesta lo siguiente:
  1. El personal municipal ha cobrado en las nóminas lo que el pleno del Ayuntamiento de Gáldar aprobó mediante acuerdo de fecha 16 de junio de 2008, donde se aprobó el Presupuesto y la Plantilla, estando incluso publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
  2. Desde UGT se considera que ya el pleno del Ayuntamiento, dentro de sus competencias, valoró y asignó la cantidad que correspondía a cada trabajador en concepto de complemento específico.
  3. Por ello, UGT quiere transmitir tranquilidad al personal municipal, y en caso de producirse descuentos indebidos en las nóminas este sindicato adoptará las medidas sindicales y judiciales que correspondan.
 

UGT RESPONDE AL GRUPO DE GOBIERNO GALDENSE EN RELACIÓN CON EL DERECHO DE OPCIÓN

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Ante el comunicado del grupo de gobierno galdense que pone en duda que el derecho de opción a favor del personal indefinido en caso de despido improcedente esté en el actual convenio laboral, al haber sido modificado en el año 2007, UGT manifiesta lo siguiente:

1º)  La modificación del convenio laboral realizada en el año 2007 pasó el derecho de opción del artículo 71 al artículo 21.3. Este último artículo no ha sido anulado y está plenamente en vigor.

2º) Tanto el contenido del anterior artículo 71 como el del actual artículo 21.3 atribuye el derecho de opción en caso de despido improcedente al personal laboral fijo y al indefinido.

3º)  El contenido de uno y otro artículo es idéntico, hasta tal punto que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha aplicado la doctrina que tenía sobre el anterior artículo 71 en el actual artículo 21.3 del convenio laboral. En este sentido, una Sentencia de 30 de abril de 2008 de dicho Tribunal sobre el art. 21.3 dice literalmente que  “da por reproducidas todas las consideraciones hechas a propósito del artículo del anterior Convenio” .

4º) Dichas consideraciones son las que han sido corregidas por el Tribunal Supremo en el sentido de atribuir el derecho de opción en caso de despido improcedente no sólo al personal laboral fijo, sino también al indefinido.


En conclusión, el actual y vigente convenio laboral también establece el derecho de opción a favor del personal indefinido en caso de despido improcedente, estando efectivamente dicho derecho ahora en otro artículo distinto a donde se encontraba anteriormente, pero con idéntico contenido.
 

UGT consigue que el TRIBUNAL SUPREMO aplique el derecho de opción por despido al personal municipal indefinido

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    El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por UGT contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que excluía al personal laboral indefinido del Ayuntamiento de Gáldar del derecho a optar entre la readmisión y la indemnización en los despidos improcedentes.

    La Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 2 de febrero de 2009, da la razón a UGT, que defendía que cuando se producía un despido improcedente de un trabajador municipal indefinido, éste tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo y a seguir trabajando en el Ayuntamiento, porque así lo dispone el Convenio Colectivo Laboral.

    El Alcalde se opuso a dicho derecho y presentó un escrito a través de su abogado en el Tribunal Supremo en el que alegaba que el derecho de opción en caso de despido improcedente sólo lo tenía el personal fijo y no el indefinido, lo que implicaba que se pudiese echar al personal indefinido con una indemnización.

    Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Gáldar promovido por UGT “otorga al trabajador unas garantías superiores a las que concede la Ley y está concebido en términos cuyo sentido es claro”, siendo de aplicación el derecho de opción no sólo al personal fijo, sino también al indefinido.
 
    Desde UGT se valora positivamente esta Sentencia del Tribunal Supremo por tres razones. En primer lugar, porque es vinculante para los tribunales inferiores, al estar dictada en unificación de doctrina. En segundo lugar, porque sigue una interpretación del Convenio Colectivo promovido por UGT favorable a la permanencia en su puesto de trabajo del personal municipal indefinido. Y en tercer lugar, porque impide al gobernante de turno despedir al personal laboral indefinido mediante una indemnización sacada del erario público municipal.
 


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