La Sección Sindical de la U.G.T. en el Ayuntamiento de Gáldar informa al personal laboral municipal que el Juzgado de lo Social ha estimado la demanda judicial interpuesta por este sindicato contra el Grupo de Gobierno y el Comité de Empresa, y se condena a ambos a renegociar el artículo 21 del convenio colectivo con el objeto de alcanzar un acuerdo para restablecer el derecho a favor del trabajador/a, de forma que éste/a pueda optar entre la readmisión o la indemnización, en caso de darse un despido que sea improcedente.
La Sentencia, que es de fecha 29 de octubre de 2019 da la razón a U.G.T., y con ella se consigue que se pueda restablecer (“resucitar”) el derecho de opción a favor del trabajador/a en caso de despido improcedente, lo que había sido anulado en su momento (año 2011) cuando la Delegación del Gobierno impugnó el artículo 21 del convenio colectivo en cuanto al proceso de fijeza allí contemplado, proceso que fue finalmente anulado por el Juzgado, lo que conllevó que el derecho de opción recogido también en el artículo 21 del convenio fuera arrastrado con esa anulación, perdiendo así su vigencia.
Como quiera que el derecho de opción a favor del trabajador/a en caso de despido improcedente es perfectamente legal ponerlo en un convenio, UGT interpuso demanda en el Juzgado para recuperar el derecho de opción en su momento anulado, todo ello gracias a una disposición del propio convenio que consiguió UGT en el año 2009, que contempla que, en caso de que se anule un artículo o derecho del convenio, se obliga a las partes legítimas "a negociar y alcanzar un acuerdo de forma que el artículo o disposición quede redactado sin la causa que motivó dicha anulación o nulidad".
El Juzgado condena al Ayuntamiento y al Comité de Empresa a restablecer en el convenio el derecho de opción. No obstante, ha de indicarse que la sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
En cualquier caso, desde UGT llamamos la atención sobre el hecho de que sea la segunda vez que se condena al Comité de Empresa en materia de derechos laborales (recuérdese que la primera vez fue en febrero de este año respecto a la jornada semanal de las 35 horas que consiguió UGT también mediante demanda judicial y sentencia, habiendo incluso el Comité adoptado un acuerdo en contra de la demanda de UGT sobre la jornada semanal de las 35 horas).
Todo lo cual resulta sorprendente, porque el Comité de Empresa es un órgano que debe defender los derechos laborales, porque para eso se hacen elecciones cada cuatro años y vota el personal afectado a sus representantes, y UGT ya no tiene mayoría en el Comité desde noviembre de 2017, y pese a ello, los representantes de UGT en el Ayuntamiento de Gáldar seguimos luchando y consiguiendo derechos para el personal con un Comité de Empresa que está apagado o fuera de cobertura desde noviembre de 2017.